Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.4

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades con funciones de inspección, vigilancia, control, licenciamiento, fiscalización o supervisión de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización deberán, conforme a su marco normativo y competencias técnicas y sectoriales, analizar y fortalecer los mecanismos existentes para promover en las empresas vigiladas, acciones y estrategias de prevención de gestión de impactos y violaciones a los derechos humanos, incluyendo, entre otros, elementos de la debida diligencia en derechos humanos. Para este fin, podrán elaborar y aplicar guías prácticas, protocolos, indicadores y metodologías de referencia que faciliten criterios comunes de actuación, atendiendo a lineamientos existentes en materias relacionadas como los establecidos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Estas acciones implican, entre otras, introducir un enfoque basado en derechos humanos en la recepción, análisis y seguimiento efectivo de las quejas y solicitudes, a través de los canales formales vigentes, garantizando su accesibilidad, respetando el régimen de protección de datos y confidencialidad de la información, y que sirvan de insumo para informar al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Así mismo, en consonancia con el artículo 2.1.7.8.2.1.1. del presente decreto, deberán recibir formación en derechos humanos y empresas y sobre las obligaciones del Estado en esta materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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