Entidades con funciones de inspección, vigilancia, control, licenciamiento, fiscalización o supervisión de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización deberán, conforme a su marco normativo y competencias técnicas y sectoriales, analizar y fortalecer los mecanismos existentes para promover en las empresas vigiladas, acciones y estrategias de prevención de gestión de impactos y violaciones a los derechos humanos, incluyendo, entre otros, elementos de la debida diligencia en derechos humanos. Para este fin, podrán elaborar y aplicar guías prácticas, protocolos, indicadores y metodologías de referencia que faciliten criterios comunes de actuación, atendiendo a lineamientos existentes en materias relacionadas como los establecidos en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Estas acciones implican, entre otras, introducir un enfoque basado en derechos humanos en la recepción, análisis y seguimiento efectivo de las quejas y solicitudes, a través de los canales formales vigentes, garantizando su accesibilidad, respetando el régimen de protección de datos y confidencialidad de la información, y que sirvan de insumo para informar al Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas. Así mismo, en consonancia con el artículo 2.1.7.8.2.1.1. del presente decreto, deberán recibir formación en derechos humanos y empresas y sobre las obligaciones del Estado en esta materia.
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