Articulo 4 º Adicionase el artículo 8º del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente
"
Para los efectos consagrados en este artículo, y cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones exigirá la presentación de los siguientes documentos
Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la obra, las fechas de iniciación y terminación del rodaje, así como los lugares de filmación;
Contrato de coproducción suscrito por los coproductores, debidamente autenticados ante los consulados respectivos;
Guión de la película en idioma español, cuando se trate de producción cinematográfica; o libreto o sinopsis en idioma español, si se trata de producción para televisión;
Ficha técnica y artística del personal que intervendrá en la filmación de la obra con indicación de la nacionalidad de cada uno y de las labores que desempeñan;
Número de pasaporte y nacionalidad del personal extranjero que ingresará al país con motivo de la filmación, así como el tiempo de permanencia en el territorio nacional;
Relación detallada del equipo técnico de filmación que ingresará al país".