°. Destinación de los recursos . Los recursos de que trata el presente decreto, se destinarán así
Recursos de saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP , para el saneamiento de deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de municipios, distritos y departamentos, definidos en el literal b) del artículo 2° del presente decreto, en los términos y condiciones establecidos en el literal d) del mencionado artículo.
Recursos de saldos ahorrados por departamentos y municipios en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP , para el saneamiento de deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y deudas por régimen subsidiado, de departamentos y municipios definidos en el literal a) del artículo 2° del presente decreto, en los términos y condiciones establecidos en los literales d) y e) del mencionado artículo.