(1) Artículo 12. La Junta Directiva del Banco fijará de tiempo en tiempo las ratas a que redescontará documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que deban regir para el descuento de obligaciones también admisibles ofrecidas por el público. Estas ratas pueden ser distintas para diferentes clases de documentos.
(2) Ningún banco accionista podrá redescontar documentos en el Banco de la República, si cargare a sus clientes, sobre documentos de la misma clase y del mismo plazo, ratas de descuento mayores en tres por ciento (3 por 100) de las que cargue para sus redescuentos el Banco de la República.