Micelio

Artículo 12

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(1) Artículo 12. La Junta Directiva del Banco fijará de tiempo en tiempo las ratas a que redescontará documentos admisibles de los bancos accionistas y aquellas que deban regir para el descuento de obligaciones también admisibles ofrecidas por el público. Estas ratas pueden ser distintas para diferentes clases de documentos.

(2) Ningún banco accionista podrá redescontar documentos en el Banco de la República, si cargare a sus clientes, sobre documentos de la misma clase y del mismo plazo, ratas de descuento mayores en tres por ciento (3 por 100) de las que cargue para sus redescuentos el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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