Micelio

Artículo 21

Ley 95 de 1919 · "por la cual se reforma y adiciona la 70 de 1916 y se dictan otras disposiciones sobre caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

, La carretera de Occidente de Cundinamarca, de Albán, al Bajo Magdalena, pasará a formar en el primer grupo de caminos, y se destina la cantidad de doce mil pesos ($12,000) anuales para la terminación de dicha vía.

Destínase también la suma de veinte mil pesos ($20,000) anuales para la vía del Suroeste, entre Ibagué y Sevilla; la de quince mil pesos ($15,000) anuales para el camino de Occidente, entre Manizales, Istmina y Quibdó; y auxiliase, por una sola vez, la construcción de la carretera de Zapatoca a Barrancabermeja, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez rail pesos ($10,000).

Elévase a diez mil pesos ($10,000) anuales la partida de Cinco mil pesos ($5,000), asignada por el artículo 9º de la Ley 47 de 1918 , a la vis del Noroeste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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