Micelio

Artículo 1

Decreto 1500 de 1955 · Por el cual se distribuye la partida para construcción de cárceles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . La distribución del dinero apropiado en el Decreto número 3593 de 1954, para construcción de cárceles en el país, durante el corriente año, será la siguiente: Cárcel del Distrito de Cartagena $360.000.00 Cárcel del Distrito de Cali 550.000.00 Cárcel del Distrito de Montería 240.000.00 Cárcel del Distrito de Pasto 420.000.00 Cárcel del Distrito de Pamplona 240.000.00 Cárcel del Distrito de Santa Martha 300.000.00 Cárcel del Distrito de Socorro y San Gil 480.000.00 Para construcción de la Gran Penitenciaria del Norte 630.000.00 Para construcción de la Gran Penitenciaria del Occidente 630.000.00 Para construcción de la Gran Penitenciaria del Oriente 630.000.00 Para construcción de otras cárceles menores, o ampliación y mejora de las penitenciarías y cárceles existenciales 520.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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