Cuando las partes mismas acuerden en el respectivo contrato designar los arbitradores, cada una de ellas nombrará un arbitrador y éstos como primera providencia designarán un tercero que con ellos integre el tribunal. El tribunal una vez integrado procederá en conformidad con lo dispuesto por los artículos 1218 a 1227 del Código Judicial.
Cuando las partes hayan convenido en someter la diferencia a una Cámara de Comercio o cualquiera otra entidad nacional o internacional, dicha Cámara o entidad designará a los tres arbitradores y estos una vez nombrados se constituirán en tribunal y procederán como se indica en el inciso anterior.