Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1938 · Por la cual se da validez a la cláusula compromisoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las partes mismas acuerden en el respectivo contrato designar los arbitradores, cada una de ellas nombrará un arbitrador y éstos como primera providencia designarán un tercero que con ellos integre el tribunal. El tribunal una vez integrado procederá en conformidad con lo dispuesto por los artículos 1218 a 1227 del Código Judicial.

Cuando las partes hayan convenido en someter la diferencia a una Cámara de Comercio o cualquiera otra entidad nacional o internacional, dicha Cámara o entidad designará a los tres arbitradores y estos una vez nombrados se constituirán en tribunal y procederán como se indica en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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