El cargo de médico residente constituye la segunda etapa de la carrera hospitalaria, con mayor responsabilidad científica y administrativa que el interno depende directamente del jefe del servicio al que se encuentre asignado. Para ser residente se necesitan los siguientes requisito: a) haber sido interno rotatorio por un mínimo de un (1) año; b) tener el título de médico graduado de una universidad colombiana aprobada, o de universidad extranjera debidamente refrendado por el ministerio de salud pública.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 53
El Cargo De Médico Residente Constituye La Segunda Etapa De La Carrera Hospitalaria, Con Mayor Responsabilidad Científica Y Administrativa Que El Interno Depende Directamente Del Jefe Del Servicio Al Que Se Encuentre Asignado
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.