Micelio

Artículo 53

El Cargo De Médico Residente Constituye La Segunda Etapa De La Carrera Hospitalaria, Con Mayor Responsabilidad Científica Y Administrativa Que El Interno Depende Directamente Del Jefe Del Servicio Al Que Se Encuentre Asignado

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de médico residente constituye la segunda etapa de la carrera hospitalaria, con mayor responsabilidad científica y administrativa que el interno depende directamente del jefe del servicio al que se encuentre asignado. Para ser residente se necesitan los siguientes requisito: a) haber sido interno rotatorio por un mínimo de un (1) año; b) tener el título de médico graduado de una universidad colombiana aprobada, o de universidad extranjera debidamente refrendado por el ministerio de salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968