Artículo noveno. El Ministerio de Justicia ejercerá vigilancia y control sobre las Inspecciones Permanentes de Policía, en la forma establecida en los Decretos 105 de 1947, 3665 de 1950, 2458 de 1953 y 14 de 1955.
Decreto 8 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.