º La Gobernación de Caldas fijará las precisas condiciones de la destinación de los bienes cuya cesión se autoriza, pudiendo reservarse algunos locales para oficinas y depósitos de las rentas y la revocación de la cesión en casos de que el Municipio no cumpla con las condiciones indicadas. La cesión se formalizará sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura por el señor Gobernador y su aceptación por el respectivo Alcalde y Personero.
Decreto 1475 de 1954 →Vigente
Artículo 3
La Gobernación De Caldas Fijará Las Precisas Condiciones De La Destinación De Los Bienes Cuya Cesión Se Autoriza, Pudiendo Reservarse Algunos Locales Para Oficinas Y Depósitos De Las Rentas Y La Revocación De La Cesión En Casos De Que El Municipio No Cumpla Con Las Condiciones Indicadas
Decreto 1475 de 1954 · Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.