°. Los Bancos de Crédito Territorial, como filiales que son del Banco Central Hipotecario, según el artículo 6°. del Decreto 327 dé 1938, además de todas las concesiones, compatibles con su índole, que consagra en favor de los Bancos Hipotecarios el artículo 14 de la Ley 57 de 1931, gozan de las demás concesiones o privilegios asignados por leyes especiales al Banco Central Hipotecario. Es entendido que ninguna de tales concesiones se extiende a las Secciones Comerciales de dicho establecimiento, las cuales, en cambio, disfrutan de todos los derechos que las leyes otorgan a los bancos comerciales. En la forma establecida por el artículo 14 de la Ley 57 de 1931, se celebrarán entre el Superintendente Bancario y los organizadores de los Bancos de Crédito Territorial los correspondientes contratos.
Decreto 1439 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Los Bancos De Crédito Territorial, Como Filiales Que Son Del Banco Central Hipotecario, Según El Artículo 6°
Decreto 1439 de 1938 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 328 de 1938, sobre creación de Bancos de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.