Artículo segundo. Queda prohibido en los organismos descentralizados todo gasto por concepto de relaciones públicas o actividades similares, salvo autorización motivada del Ministerio o Departamento Administrativo al cual se halla adscrita o vinculada la correspondiente entidad. En consecuencia, los órganos directivos de dichas entidades procederán a suprimir las dependencias o cargos que cumplan funciones de esa naturaleza y terminarán los contratos celebrados con el mismo fin. Si esto ultimo no fuere posible, las obligaciones válidamente contraídas, solo podrán extenderse hasta el plano inicialmente convenido, y, en ningún caso, habrá lugar a prorrogas o adiciones expresas o tácitas
Decreto 1982 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1982 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.