Artículo segundo. Los profesores por horas o de tiempo parcial al servicio de los Departamentos, tendrán derecho a un aumento de sus asignaciones proporcional al que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto, se haga a los profesores de tiempo completo, de acuerdo con las categorías en que se hallen inscritos en el Escalafón de Enseñanza Media.
Decreto 1849 de 1966 →Vigente
Artículo 2
De Este Decreto, Se Haga A Los Profesores De Tiempo Completo, De Acuerdo Con Las Categorías En Que Se Hallen Inscritos En El Escalafón De Enseñanza Media
Decreto 1849 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto número 804 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.