Artículo tercero. Les empleados que se encuentren al servicio de la Superintendencia y que fueren incorporados en los nueves cargos que se determinan en el presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesta' de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, La incorporación la hará el Superintendente Nacional de Cooperativas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Decreto 340 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Decreto 340 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.