Micelio

Artículo 1.6.1.13.2.33

Declaración Mensual De Retenciones Y Autorretenciones En La Fuente De Que Trata El Artículo 1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El término para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones, vence en los plazos del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el mes de enero del siguiente año. Si el ultimo digito es Enero Febrero Marzo Plazo febrero de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo abril de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Si el ultimo digito es Abril Mayo Junio Plazo mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo junio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Si el ultimo digito es Julio Agosto Septiembre Plazo agosto 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo septiembre 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo octubre 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Si el ultimo digito es Octubre Noviembre Diciembre Plazo noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo diciembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo enero de 2025 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil Décimo tercer hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2

Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4

Sin perjuicio de lo previsto en los incisos 5 y 6 de este

Parágrafo

, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las declaraciones de retención en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar oportunamente producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorios a que haya lugar.

Parágrafo 5

La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016