º. Cuando los empleados de correos sospechen que las encomiendas que les presenten para su expedición contienen objetos de prohibida circulación o que son de aquellos que sólo se admiten condicionalmente, deben exigir al remitente la declaración del contenido de los respectivos paquetes y si este se negare rehusarán recibirlos, y si accedieren, se dejará constancia de las declaraciones que haga, en el reverso del boletín de expedición correspondiente.
Artículo 9
Cuando Los Empleados De Correos Sospechen Que Las Encomiendas Que Les Presenten Para Su Expedición Contienen Objetos De Prohibida Circulación O Que Son De Aquellos Que Sólo Se Admiten Condicionalmente, Deben Exigir Al Remitente La Declaración Del Contenido De Los Respectivos Paquetes Y Si Este Se Negare Rehusarán Recibirlos, Y Si Accedieren, Se Dejará Constancia De Las Declaraciones Que Haga, En El Reverso Del Boletín De Expedición Correspondiente
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.