º . Autorizar, por el término de seis (6) meses, la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, provenientes de la República de Venezuela y con destino exclusivo al Departamento de Arauca, sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones números 8 1411 del 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía y 00415 del 24 de noviembre del mismo año del Ministerio del Medio Ambiente, en volúmenes máximos así: Combustibles Galones máximos mensuales Gasolina 200.000 JP - A 30.000 Diesel 100.000
Decreto 666 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 666 de 1995 · por el cual se concede una autorización especial para la distribución de combustibles líquidos en el Departamento de Arauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.