Micelio

Artículo 1

º

Decreto 666 de 1995 · por el cual se concede una autorización especial para la distribución de combustibles líquidos en el Departamento de Arauca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorizar, por el término de seis (6) meses, la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo, provenientes de la República de Venezuela y con destino exclusivo al Departamento de Arauca, sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones números 8 1411 del 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía y 00415 del 24 de noviembre del mismo año del Ministerio del Medio Ambiente, en volúmenes máximos así: Combustibles Galones máximos mensuales Gasolina 200.000 JP - A 30.000 Diesel 100.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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