° En el caso de que el Instituto necesitare bienes muebles en concepto de compra, se fijará el valor de los elementos en la forma establecida en el artículo 2° del presente Decreto, y el producto de la venta será consignado en depósito en la Tesorería General de la República, con destino a servir de base para la apertura de créditos administrativos que permitan complementar las apropiaciones destinadas a la construcción de obras del respectivo Ministerio.
Artículo 4
En El Caso De Que El Instituto Necesitare Bienes Muebles En Concepto De Compra, Se Fijará El Valor De Los Elementos En La Forma Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y El Producto De La Venta Será Consignado En Depósito En La Tesorería General De La República, Con Destino A Servir De Base Para La Apertura De Créditos Administrativos Que Permitan Complementar Las Apropiaciones Destinadas A La Construcción De Obras Del Respectivo Ministerio
Decreto 2590 de 1942 · Por el cual se reglamenta la entrega de elementos de propiedad nacional al Instituto de Fomento Industrial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.