Causales Por Las Cuales Se Produce Vacancia En El Cargo Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Trata El Literal D) Del Artículo 1° De La Ley 335 De 1996
Decreto 3560 de 2007 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
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El texto del artículo
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°. Causales por las cuales se produce vacancia en el cargo del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996
a)
Por vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995;
b)
Cuando se trate del vencimiento del período establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.