Micelio

Artículo 7

Causales Por Las Cuales Se Produce Vacancia En El Cargo Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión De Que Trata El Literal D) Del Artículo 1° De La Ley 335 De 1996

Decreto 3560 de 2007 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Causales por las cuales se produce vacancia en el cargo del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996

a)

Por vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995;

b)

Cuando se trate del vencimiento del período establecido en el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3560 de 2007