Micelio

Artículo 18

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al retiro o exclusión de un socio, la asamblea proveerá la sustitución y seleccionará al sustituto teniendo para ello en cuenta que los candidatos cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la ley de reforma agraria, en este Decreto y en los estatutos de la empresa.

Parágrafo

Para empresas comunitarias en tierras del Fondo Nacional Agrario y en tierras baldías, el INCORA, dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para pronunciarse su aceptación o rechazo, en caso contrario se entenderá por admitido el candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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