Terminación incompleta de la valoración de apoyos . La entidad pública o privada podrá terminar de manera incompleta la valoración de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollarla con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. La decisión de terminar de manera incompleta el proceso deberá constar en un acta que será entregada a la persona solicitante, en la que consten
Los avances logrados en el proceso de valoración.
Las razones y las situaciones por las cuales no fue posible finalizar el proceso de valoración.