Micelio

Artículo 376

No Podrán Expenderse Carnes Que No Estén Marcadas Con El Sello De Inspección Colocado Por La Autoridad Sanitaria Del Matadero De Origen

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán expenderse carnes que no estén marcadas con el sello de inspección colocado por la autoridad sanitaria del matadero de origen.

Parágrafo 1

Las autoridades sanitarias procederán al decomiso de las carnes que encuentren en los expendios sin el sello de inspección a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de que se proceda a las demás acciones de carácter legal a que haya lugar.

Parágrafo 2

La carne de reses lidiadas sólo podrá ser expedida cuando previamente haya sido sometida a salazón y expurgo de las partes necesarias, según el concepto del Médico Veterinario Inspector o del Inspector Sanitario Auxiliar. En los expendios de este tipo de carne deberá colocarse un aviso que diga: Venta de carne de animales lidiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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