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Artículo 1.2.9.1.3

Requisitos Para Celebrar Operaciones De Crédito Público Con Recursos Del Sistema General De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para celebrar operaciones de crédito público con recursos del Sistema General de Regalías. De acuerdo con los Artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos

1.

Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial.

2.

Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

3.

Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al Artículo 41 de la Ley 2056 de 2020.

4.

No se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

5.

El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

6.

Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba. La entidad territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

Parágrafo 1

Para efectos de lo establecido en el presente Artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2

En todo caso, para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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