Micelio

Artículo 20

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinte. Son funciones del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional en la orientación de la política general de utilización de los recursos humanos;

b)

Promover la coordinación de los diversos organismos e instituciones nacionales o extranjeras en los problemas de empleo;

c)

Promover la coordinación de la política educacional del país en sus diversos aspectos, con los planes y programas de la política del empleo;

d)

Coordinar la política del empico con los organismos rectores de la política económica y social del país, con el fin de lograr su efectividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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