Artículo veinte. Son funciones del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos
Servir de órgano consultor del Gobierno Nacional en la orientación de la política general de utilización de los recursos humanos;
Promover la coordinación de los diversos organismos e instituciones nacionales o extranjeras en los problemas de empleo;
Promover la coordinación de la política educacional del país en sus diversos aspectos, con los planes y programas de la política del empleo;
Coordinar la política del empico con los organismos rectores de la política económica y social del país, con el fin de lograr su efectividad.