Micelio

Artículo 1

O

Decreto 77 de 1990 · Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO, INTENDENCIA Y COMISARIA O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Coronel $ 12.050 $ 9.350 Teniente Coronel 11.150 8.450 Mayor 10.150 7.800 Capitán 8.650 7.450 Teniente 7.650 6.750 Subteniente 7.000 5.950 Sargento Mayor 5.650 4.750 Sargento Primero 5.100 4.050 Sargento Viceprimero 4.750 3.750 Sargento Segundo 4.050 3.600 Cabo Primero 3.750 3.250 Cabo Segundo 3.250 3.050 Agente 3.050 2.950

Parágrafo 1

o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: - Entre 15 y 30 días, en un veinticinco por ciento. - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento.

Parágrafo 2

o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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