Micelio

Artículo 161

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren el delito de motín o tumulto, serán castiga- dos con la pena de dos a cuatro años de reclusión militar, si fueren pro- motores O directores del motín o tumulto, y con la pena de uno a dos años de prisión militar, en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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