Cortometraje nacional. Se considera producción o coproducción nacional de cortometraje la que, reuniendo porcentajes de participación económica, artística y técnica colombianos, iguales a los previstos en cada caso por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997, tenga una duración inferior a 70 minutos en pantalla de cine o inferior a 52 minutos para otros medios de exhibición.
La coproducción colombiana de cortometraje requiere una participación técnica igual a la prevista en el artículo 9º de este decreto para la producción nacional de largometraje. En aquélla podrán participar económicamente personas jurídicas o naturales colombianas y extranjeras, en los porcentajes reglados en el artículo 44 de la Ley 397.