Micelio

Artículo 22

De Las Áreas Para Almacenamiento De Basuras

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las áreas para almacenamiento de basuras . Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones de que trata el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos

a)

Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza a impedir la formación de ambiente propicios para el desarrollo de microorganismos en general;

b)

Tendrán sistemas de ventilación, de suministro de agua, de drenaje y prevención y control de incentivos;

c)

Serán construidas de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales.

Parágrafo

Las áreas a que se refiere este artículo serán aseadas y fumigadas para desinfección y desinsectación, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983