Micelio

Artículo 7

La División De Arancel Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Interpretar Las Disposiciones De Carácter Arancelario Y Vigilar Porque Su Aplicación Sea Exacta Y Uniforme En Todas Las Aduanas Del País; B) Realizar Los Estudios Económico-Arancelarios De Los Negocios Que Se Tramitan Ante El Consejo Nacional De Política Aduanera; C) Efectuar Investigaciones Sobre El Valor Gravable De Las Mercancías Para La Correcta Aplicación Del Impuesto Ad Valórem; D) Determinar La Clasificación Arancelaria De Las Mercancías Objeto De Comercio Internacional Dentro De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas; E) Emitir Concepto Arancelario En Las Controversias Que Se Susciten Entre Las Administraciones De Aduana Y Los Importadores En Relación Con El Aforo Aplicable A Las Mercancías Y Con El Valor Normal De Las Mismas; F) Emitir Concepto Arancelario En Las Consulta Que Deben Formular Ante La Dirección General De Aduanas Los Administradores De Aduanas, Sobre Las Providencias Que Decreten Retención Preventiva De Mercancías, Cuando Éstas Se Produzcan Con Ocasión Del Aforo O Violación Al Régimen Legal De Importaciones Y Exportaciones; G) Elaborar Las Reglamentaciones De Carácter Aduanero Y Arancelario De Las Industrias De Ensamble, Que Hayan Obtenido Autorización De Funcionamiento Por Parte Del Ministerio De Fomento; H) Elaborar Las Notas Explicativas Del Arancel De Aduanas Y Mantenerlas Al Día; I) Practicar El Análisis Químico De Los Productos Que Se Sometan A Consulta De Clasificación O Aforo, E Interpretar Sus Resultados; J) Organizar Un Museo De Muestras, Catálogos, Fotografías, Etc

Decreto 3297 de 1963 · Por el cual se reorganiza la División de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La División de Arancel tendrá las siguientes funciones

a)

Interpretar las disposiciones de carácter arancelario y vigilar porque su aplicación sea exacta y uniforme en todas las Aduanas del país;

b)

Realizar los estudios económico-arancelarios de los negocios que se tramitan ante el Consejo Nacional de Política Aduanera;

c)

Efectuar investigaciones sobre el valor gravable de las mercancías para la correcta aplicación del impuesto ad valórem;

d)

Determinar la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio internacional dentro de la nomenclatura del Arancel de Aduanas;

e)

Emitir concepto arancelario en las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduana y los importadores en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas;

f)

Emitir concepto arancelario en las consulta que deben formular ante la Dirección General de Aduanas los Administradores de Aduanas, sobre las providencias que decreten retención preventiva de mercancías, cuando éstas se produzcan con ocasión del aforo o violación al régimen legal de importaciones y exportaciones;

g)

Elaborar las reglamentaciones de carácter aduanero y arancelario de las industrias de ensamble, que hayan obtenido autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Fomento;

h)

Elaborar las notas explicativas del Arancel de Aduanas y mantenerlas al día;

i)

Practicar el análisis químico de los productos que se sometan a consulta de clasificación o aforo, e interpretar sus resultados;

j)

Organizar un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de mercancías que se envíen a la Dirección General de Aduanas, como anexos de consultas, y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforo;

k)

Ejercer el control que las leyes les asignen sobre mercancías sometidas a régimen especial de importación; 1) Asesorar a la División Legal de la Dirección General de Aduanas sobre régimen de exención de derechos aduaneros. Las anteriores funciones las adelantará la División de Arancel por intermedio de las siguientes Secciones: a) Sección de Estudios Económicos. b) Sección de Valorización. c) Sección de Clasificación. d) Sección de Merciología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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