Micelio

Artículo 7

Cuando El Empleador, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales, Deba Efectuar El Pago Parcial De Una Cesantía Cuyo Valor No Haya Sido Trasladado Al Fondo Regional Respectiva, Podrá Deducir De Las Consignaciones Periódicas Previstas En El Decreto 98 De 1973 Y Que Correspondan Al Respectivo Trabajador, Las Sumas Que Pague Por Dicho Concepto

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el empleador, previo el lleno de los requisitos legales, deba efectuar el pago parcial de una cesantía cuyo valor no haya sido trasladado al Fondo Regional respectiva, podrá deducir de las consignaciones periódicas previstas en el Decreto 98 de 1973 y que correspondan al respectivo trabajador, las sumas que pague por dicho concepto. En tal evento, será necesario presentar ante el Fondo los documentos indicados en el artículo 5º de este Decreto, según sea el caso, a fin de que el fondo acepte dichas deducciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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