Toda persona que tenga en su poder cualquiera de los documentos expresados en el artículo 13 de esta Ley, que no esto provisto de las correspondientes estampilláis debidamente anuladas, sufrirá una multa igual al cuádruplo del valor de las estampillas requeridas, mas veinte pesos por cada uno de los documentos no estampillados debidamente.
Ley 20 de 1923 →Vigente
Artículo 19
Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.