Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.3.2.2.2.5. Requisitos de presentación de los planes, programas y proyectos. Los planes, programas y proyectos que sean presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en el numeral 3 del artículo 7° deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el Banco de Proyectos de Inversión -BPIN-.
Presentación del esquema institucional que garantice su administración, operación y mantenimiento.
Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños presentados para el proyecto.
Concepto Favorable del IPSE emitido como resultado de la evaluación sobre el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.
En los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional - SIN, además de los anteriores requisitos, se deberá presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2. Políticas y Directrices relacionadas con el Aseguramiento de la Cobertura del Servicio de Electricidad, Título de Energía Eléctrica del presente decreto o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
(Decreto 1124 de 2008, artículo 10°, modificado por el artículo 1° del Decreto 4813 de 2008)
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