Art. 10. Todo proyecto o disposición legislativa, cualquiera que sea la forma en que se discuta, que tenga por objeto hacer cesión, traspaso, venta, permuta o enajenación por cualquier título que sea, de bienes nacionales, reconocer créditos, conceder pensión, indemnización o recompensa a favor de uno o más individuos, familias, empleados, sociedades privadas o personas jurídicas y, en general, todo negocio en que los mismos individuos o sociedades tengan interés pecuniario, será votado secretamente.
Ley 50 de 1886 →Vigente
Artículo 10
Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.