Cuando el notario no pueda autorizar actos por tener interés directo o por ser otorgantes su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, será designado un notario ad hoc por la Superintendencia de Notariado y Registre si se trata de notario único de círculos de la primera categoría y por la respectiva autoridad nominadora si pertenecieren a la segunda o tercera.
Artículo 68
Cuando El Notario No Pueda Autorizar Actos Por Tener Interés Directo O Por Ser Otorgantes Su Cónyuge O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil, Será Designado Un Notario Ad Hoc Por La Superintendencia De Notariado Y Registre Si Se Trata De Notario Único De Círculos De La Primera Categoría Y Por La Respectiva Autoridad Nominadora Si Pertenecieren A La Segunda O Tercera
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.