Micelio

Artículo 25

Cuando Por Motivos De La Reestructuración De La Planta De Personal Establecida Por La 'junta Directiva Del Instituto En Desarrollo De Este Decreto, Los Empleados Que Fueren Incorporados A Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De La Incorporación, Incluyendo' El Aumento: Por Antigüedad O Cualquier Otro, Continuará Con La Misma Remuneración Que Vienen Percibiendo Hasta Cuando Se Retiren Del Servicio O Tengan Derecho A Una Remuneración Superior Por Cualquier Concepto

Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por motivos de la reestructuración de la Planta de Personal establecida por la 'junta Directiva del Instituto en desarrollo de este Decreto, los empleados que fueren incorporados a cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de la incorporación, incluyendo' el aumento: por antigüedad o cualquier otro, continuará con la misma remuneración que vienen percibiendo hasta cuando se retiren del servicio o tengan derecho a una remuneración superior por cualquier concepto.

Parágrafo

Los funcionarios incorporados a la planta de personal no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1857 de 1973