El término de duración de la Corporación será de 99 años, pero entrará en liquidación cuando así lo disponga la ley o cuando haya perdido más del 50% de su capital.
Decreto 558 de 1964 →Vigente
Artículo 17
El Término De Duración De La Corporación Será De 99 Años, Pero Entrará En Liquidación Cuando Así Lo Disponga La Ley O Cuando Haya Perdido Más Del 50% De Su Capital
Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.