Artículo tercero. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de las Universidades Oficiales del orden nacional, tendrá el carácter de gastos de representación únicamente para efectos fiscales.
Decreto 17 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Decreto 17 de 1996 · por el cual se reajusta la asignación básica mensual y la prima de antigüedad del Personal Docente que presta sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.