Micelio

Artículo 13

Del Decreto Número 798 Del 29 De Abril De 1941, Quedará Modificado Así: A) Los Funcionarios Remunerados O Ad Honores De La República, Que Viajen Al Exterior En Desempeño De Alguna Comisión Oficial, Siempre Que Esta Comisión Haya Sido Conferida Por Decreto Ejecutivo Con La Firma Del Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 837 de 1945 · Por el cual se introduce una modifica el Decreto número 798 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El ordinal a) del artículo 13 del Decreto número 798 del 29 de Abril de 1941, quedará modificado así: a) Los funcionarios remunerados o ad honores de la República, que viajen al exterior en desempeño de alguna comisión oficial, siempre que esta comisión haya sido conferida por decreto ejecutivo con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores. En el decreto se especificará el objeto y duración de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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