El pago se hace en debida forma cuando se efectúa a su vencimiento o después de él, al tenedor de buena fe y sin tener noticia que su título sea defectuoso.
Aviso de no aceptación o no pago.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El pago se hace en debida forma cuando se efectúa a su vencimiento o después de él, al tenedor de buena fe y sin tener noticia que su título sea defectuoso.
Aviso de no aceptación o no pago.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.