Elección de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera. Los representantes y suplentes de los procuradores delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados.
La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados y de los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995, en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley. La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopta su propio reglamento.