Causales de amonestación. Será sancionado con amonestación escrita el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
Ejercer funciones dentro del ámbito de jurisdicción de otro organismo de tránsito;
Omitir, retardar o denegar en forma injustificada a los usuarios, la prestación de los servicios a los cuales por ley están obligados;
Dar trámite a solicitudes presentadas por personas que gestionen cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad legal para ello.
(Decreto 1270 de 1991, artículo 5°).