Micelio

Artículo 5

La Tarifa Del 5% Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Que Autorice El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 30 De Junio De 1977 Para Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias, Se Aplicará Igualmente A Dichos Equinos Aun Cuando Lleguen Al País Con Posterioridad A La Citada Fecha

Decreto 336 de 1977 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La tarifa del 5% establecida en la nota adicional de la Sección XVI del arancel de aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1977 para máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equinos aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 336 de 1977