Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 129 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Decreto 129 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 197 y 229 del Decreto extraordinario 444 de 1967 y se provee el recaudo de un gravamen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.