Art. 1°. La administración o inversión de loa fondos que perciba el Habilitado, se verificarán de acuerdo con el presupuesto de la Escuela, el "V.° B." del Inspector y el " Dése " del Director Jefe de Estudios.
Decreto 179 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 179 de 1883 · Por el cual se reforma el artículo 7o del decreto número 451 de 1882, reglamentario de la contabilidad de la Escuela de Ingeniería civil y militar de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.