o . Cuando una persona que reciba remuneración del Tesoro Nacional dentro del país, fuere nombrada para el desempeño de una comisión en el Exterior, se le pagará lo siguiente: La remuneración que devengue, en pesos colombianos, sin ninguna modificación o equivalencia en moneda extranjera, y Los viáticos, en dólares, de conformidad con el artículo anterior.
Cuando se trate de comisiones de estudio en el Exterior, no habrá lugar la pago de viáticos, y el Gobierno podrá reconocer o no el pago de remuneración, de acuerdo con la reglamentación que dicte sobre tales comisiones.