Decreto 457 de 1956 · Por el cual se aumenta el valor del auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Elevase a la suma de doce mil pesos ($ 12.000), el auxilio anual concedido por el artículo 7o. de la Ley 72 de 1941 a la Sociedad Bolivariana de Bogotá, el cual se continuara pagando con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.