Micelio

Artículo 2

De Todo Acto Que Deba Insertarse En El Diario Oficial Se Envía Por La Oficina Respectiva, Inmediatamente Después De Su Expedición, Una Copia Al Ministerio De Gobierno, Con El Fin De Que Se Publique Á Más Tardar Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes, La Copia Irá En Caracteres Claros Y Legibles Y Autenticada Por Un Empleado Á Quien Cada Jefe De Oficina Designe Para Este Efecto

Decreto 1452 de 1908 · Por el cual se señalan nuevas atribuciones al Médico del Panóptico y se restablece el segundo Practicante de este establecimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De todo acto que deba insertarse en el Diario Oficial se envía por la Oficina respectiva, inmediatamente después de su expedición, una copia al Ministerio de Gobierno, con el fin de que se publique á más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, La copia irá en caracteres claros y legibles y autenticada por un empleado á quien cada Jefe de Oficina designe para este efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1452 de 1908