Micelio

Artículo 4

Registro

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guaduales y bambusales categoría 1, deberán registrarse de conformidad con los lineamientos que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que serán expedidos en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; los guaduales y bambusales categoría 2, deberán registrarse ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el Decreto número 1532 de 2019, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen; y, los guaduales y bambusales categoría 3, serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con la reglamentación que para su efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que será generada en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; lo anterior con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 1

El registro de los guaduales y bambusales categoría 1 y 2 no tendrá ningún costo, de tal manera que se estimule el registro de estas áreas; no obstante para las visitas de verificación y seguimiento será aplicado el cobro en los términos de la Resolución número 1280 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 2

Los guaduales y bambusales Categoría 3, los costos de registro serán aplicados por el ICA estableciendo la tarifa en la reglamentación específica que sea generada para ello en el marco de la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 3

En caso de considerarlo necesario, el ICA, para su registro solicitará concepto o visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicción en el correspondiente territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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