Artículo segundo. A partir del 1° de julio de 1955, la asignación mensual del Mensajero Accidental de Manejo de la Administración Principal de Correos de Bogotá, cuya asignación mensual es de $ 280.00, quedará en $ 310.00; mayor valor mensual $30.00 Suma $30.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 111, articulo 2519 del Presupuesto de la actual vigencia.