Micelio

Artículo 4

Ley 56 de 1930 · Por la cual se abren varios créditos adicionales a la ley de apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 4° Los pagarés del Tesoro que el Gobierno emita en virtud de la Ley 20 de 1930 , serán admisibles a la par, a su vencimiento, en todo pago a las rentas nacionales, sin perjuicio de la asignación correspondiente para la amortización de ellos en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva, como lo dispone el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 20 precitada.

Parágrafo. Si el Gobierno optare por negociar directamente la colocación parcial o total de dichos bonos, los fondos que se obtengan serán destinados exclusivamente a los pagos que la mencionada Ley señala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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